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Condenaron a un hombre por violar a su sobrina y a la tía por ayudarlo a inmovilizarla: penas de prisión efectiva

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 dictó un fallo ejemplar: 11 años de cárcel para un hombre por abusar sexualmente de su sobrina adolescente y 9 años para su esposa, hallada culpable de sujetar a la menor durante el ataque y ordenarle que guardara silencio. La víctima tenía 15 años. El hecho ocurrió durante una celebración familiar. La Justicia acreditó todo lo denunciado.

  • 03/06/2025 • 07:56
Ilustrativa

En un fallo considerado ejemplar por su firmeza y perspectiva de género, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 condenó a un hombre de 42 años a once años de prisión efectiva por abusar sexualmente de su sobrina de 15 años. Su esposa, de 46, fue sentenciada a nueve años como partícipe necesaria por haber sujetado a la víctima e impedirle que escapara mientras se consumaba el abuso.

El hecho ocurrió el 11 de enero de 2021, en una vivienda ubicada en calle Saucedo, durante el festejo de cumpleaños de un primo de la víctima. La adolescente fue invitada a quedarse a dormir en la casa de sus tíos, quienes esa noche tenían la guarda momentánea. Aprovechando esa situación de confianza, ambos adultos cometieron el delito más grave.

Durante el juicio oral, quedó probado que la tía trasladó a la joven desde la cama donde descansaba hasta el baño para que se higienizara y luego la llevó a la habitación matrimonial, donde cerró con llave. Allí, su esposo —el tío materno de la menor— perpetró el abuso sexual con acceso carnal, mientras la mujer la inmovilizaba y le exigía que “disfrutara” y no gritara.

El tribunal, presidido por el juez Guillermo Burrone e integrado por Marcela Santoro e Ignacio Uthurry, dictó sentencia por unanimidad y dio por acreditado el rol activo de ambos imputados. “Hubo una violación agravada por el vínculo y la situación de guarda. No se trató de un abuso aislado ni fortuito, sino de una acción conjunta, planificada y ejecutada con frialdad”, sostiene el fallo.

Juicio: Los jueces Marcela Santoro, Guillermo Burrone e Ignacio Uthurry.

La acusación fue impulsada por el fiscal Nelson Mastorchio, acompañado por la instructora judicial María José Suárez. En el juicio se presentaron pruebas clave, como el testimonio de la víctima —corroborado por su declaración previa en Cámara Gesell—, informes médicos y pericias psicológicas. La joven mantuvo su versión de los hechos de forma coherente, sin contradicciones ni signos de fabulación.

La defensa intentó sembrar dudas sobre la veracidad del relato, incluso presentó como testigos a los hijos del matrimonio imputado, que eran primos hermanos de la víctima. Sin embargo, el tribunal desestimó esos testimonios y valoró la contundencia del material probatorio presentado por la Fiscalía N° 3.

Una de las particularidades del fallo es la elevada pena impuesta a la mujer, quien no fue autora material del abuso pero fue considerada partícipe necesaria. “Su intervención fue decisiva para inmovilizar a la víctima y permitir que el abuso se consumara”, explicó el fiscal Mastorchio. “Es un fallo inusual en ese sentido, y muy importante para la jurisprudencia en delitos sexuales intrafamiliares”.

La sentencia también incorpora medidas de reparación integral para la víctima y garantías para evitar la repetición de hechos similares, en línea con las normas nacionales e internacionales sobre protección de la niñez y enfoque de derechos humanos.

TAPA DEL DÍA: este tipo de condenas visibiliza el daño profundo que puede causar el abuso sexual cuando ocurre dentro del ámbito familiar y con la participación directa de quienes debían proteger a la víctima.

Opinión pública: Este fallo sienta un precedente importante no solo por la condena al autor del abuso, sino por la penalización ejemplar a quien actuó como cómplice activa. La sentencia reafirma que no hay lugar para la complicidad ni el silencio frente a la violencia sexual. La Justicia reconoció el daño irreparable a la víctima y, al mismo tiempo, envió un mensaje claro: los vínculos familiares no son excusa para la impunidad. Cuando se rompe el deber de cuidado, hay consecuencias legales firmes y necesarias.

Redacción de Diario TAPA DEL DÍA