En un fallo considerado ejemplar por su firmeza y perspectiva de g&eacute;nero, el Tribunal Oral en lo Criminal N&deg; 1 conden&oacute; a un hombre de 42 a&ntilde;os a once a&ntilde;os de prisi&oacute;n efectiva por abusar sexualmente de su sobrina de 15 a&ntilde;os. Su esposa, de 46, fue sentenciada a nueve a&ntilde;os como part&iacute;cipe necesaria por haber sujetado a la v&iacute;ctima e impedirle que escapara mientras se consumaba el abuso. El hecho ocurri&oacute; el 11 de enero de 2021, en una vivienda ubicada en calle Saucedo, durante el festejo de cumplea&ntilde;os de un primo de la v&iacute;ctima. La adolescente fue invitada a quedarse a dormir en la casa de sus t&iacute;os, quienes esa noche ten&iacute;an la guarda moment&aacute;nea. Aprovechando esa situaci&oacute;n de confianza, ambos adultos cometieron el delito m&aacute;s grave. Durante el juicio oral, qued&oacute; probado que la t&iacute;a traslad&oacute; a la joven desde la cama donde descansaba hasta el ba&ntilde;o para que se higienizara y luego la llev&oacute; a la habitaci&oacute;n matrimonial, donde cerr&oacute; con llave. All&iacute;, su esposo &mdash;el t&iacute;o materno de la menor&mdash; perpetr&oacute; el abuso sexual con acceso carnal, mientras la mujer la inmovilizaba y le exig&iacute;a que &ldquo;disfrutara&rdquo; y no gritara. El tribunal, presidido por el juez Guillermo Burrone e integrado por Marcela Santoro e Ignacio Uthurry, dict&oacute; sentencia por unanimidad y dio por acreditado el rol activo de ambos imputados. &ldquo;Hubo una violaci&oacute;n agravada por el v&iacute;nculo y la situaci&oacute;n de guarda. No se trat&oacute; de un abuso aislado ni fortuito, sino de una acci&oacute;n conjunta, planificada y ejecutada con frialdad&rdquo;, sostiene el fallo. <p style="text-align: center;"> <p style="text-align: center;">Juicio: Los jueces Marcela Santoro, Guillermo Burrone e Ignacio Uthurry. La acusaci&oacute;n fue impulsada por el fiscal Nelson Mastorchio, acompa&ntilde;ado por la instructora judicial Mar&iacute;a Jos&eacute; Su&aacute;rez. En el juicio se presentaron pruebas clave, como el testimonio de la v&iacute;ctima &mdash;corroborado por su declaraci&oacute;n previa en C&aacute;mara Gesell&mdash;, informes m&eacute;dicos y pericias psicol&oacute;gicas. La joven mantuvo su versi&oacute;n de los hechos de forma coherente, sin contradicciones ni signos de fabulaci&oacute;n. La defensa intent&oacute; sembrar dudas sobre la veracidad del relato, incluso present&oacute; como testigos a los hijos del matrimonio imputado, que eran primos hermanos de la v&iacute;ctima. Sin embargo, el tribunal desestim&oacute; esos testimonios y valor&oacute; la contundencia del material probatorio presentado por la Fiscal&iacute;a N&deg; 3. Una de las particularidades del fallo es la elevada pena impuesta a la mujer, quien no fue autora material del abuso pero fue considerada part&iacute;cipe necesaria. &ldquo;Su intervenci&oacute;n fue decisiva para inmovilizar a la v&iacute;ctima y permitir que el abuso se consumara&rdquo;, explic&oacute; el fiscal Mastorchio. &ldquo;Es un fallo inusual en ese sentido, y muy importante para la jurisprudencia en delitos sexuales intrafamiliares&rdquo;. La sentencia tambi&eacute;n incorpora medidas de reparaci&oacute;n integral para la v&iacute;ctima y garant&iacute;as para evitar la repetici&oacute;n de hechos similares, en l&iacute;nea con las normas nacionales e internacionales sobre protecci&oacute;n de la ni&ntilde;ez y enfoque de derechos humanos. TAPA DEL D&Iacute;A: este tipo de condenas visibiliza el da&ntilde;o profundo que puede causar el abuso sexual cuando ocurre dentro del &aacute;mbito familiar y con la participaci&oacute;n directa de quienes deb&iacute;an proteger a la v&iacute;ctima. Opini&oacute;n p&uacute;blica: Este fallo sienta un precedente importante no solo por la condena al autor del abuso, sino por la penalizaci&oacute;n ejemplar a quien actu&oacute; como c&oacute;mplice activa. La sentencia reafirma que no hay lugar para la complicidad ni el silencio frente a la violencia sexual. La Justicia reconoci&oacute; el da&ntilde;o irreparable a la v&iacute;ctima y, al mismo tiempo, envi&oacute; un mensaje claro: los v&iacute;nculos familiares no son excusa para la impunidad. Cuando se rompe el deber de cuidado, hay consecuencias legales firmes y necesarias. Redacci&oacute;n de Diario TAPA DEL D&Iacute;A