El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 dictó la no culpabilidad del docente acusado de abuso sexual. La decisión fue celebrada por colegas y familiares. En una decisión que marcó el cierre de un juicio por jurados presidido por el magistrado Anselmo González, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 dictaminó la absolución del maestro de música del Jardín 908 “Andrés del Pozo”, acusado de abuso sexual a un menor. El fallo, emitido alrededor de las 21 horas, fue recibido con aplausos por docentes de la institución y familiares del imputado, quienes habían acompañado el proceso con expectativas de justicia. Dos jornadas de juicio con testimonios clave El proceso judicial se desarrolló durante dos días intensos, con declaraciones de 24 testigos, entre ellos peritos y docentes del jardín de infantes. Durante los alegatos finales, el fiscal Patricio Múgica Díaz sostuvo la acusación de abuso sexual con acceso carnal agravado y abuso sexual simple agravado. Por su parte, la defensa, representada por los abogados Matías Domínguez y Jorge Lima, pidió la absolución del acusado. Testimonios enfrentados Uno de los testimonios más relevantes fue el de la perito psicóloga Juana Flores, quien aseguró que los dichos de la presunta víctima eran verosímiles y difíciles de inventar por un niño de corta edad. Sin embargo, la directora del jardín de infantes refutó la posibilidad de que los hechos ocurrieran dentro de la institución, argumentando que el docente nunca estaba solo con los alumnos y que en los días señalados había una estudiante en pasantía presente en el aula. Un veredicto de no culpabilidad Tras escuchar todas las declaraciones y los argumentos de ambas partes, los 12 miembros del jurado popular determinaron la no culpabilidad del maestro de música. El docente, quien había proclamado su inocencia durante el juicio, agradeció el fallo y destacó su vocación educativa. El caso había comenzado en 2022 con denuncias de familiares de cuatro menores de entre 3 y 5 años. A partir de entonces, se inició un proceso judicial que culminó con este veredicto absolutorio.