TAPA DEL DÍA - El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Pergamino dictó un veredicto absolutorio a favor de un joven de 28 años, denunciado por abuso sexual con acceso carnal por parte de una adolescente. La decisión, leída por la jueza Marcela A. Santoro, se basó en la falta de acreditación plena del hecho, contradicciones en el relato de la denunciante y vacíos probatorios. Durante el juicio, el fiscal Fernando D’Elío sostuvo que el imputado había mantenido relaciones sexuales aprovechando un estado de inconsciencia de la víctima por consumo de alcohol. Solicitó una pena de ocho años y la detención inmediata del acusado. Sin embargo, la reconstrucción judicial del episodio mostró inconsistencias que hicieron inviable sostener la hipótesis de abuso. La jueza Santoro analizó en detalle el testimonio de la denunciante y concluyó que, pese a la importancia de considerar su declaración, las contradicciones y vacíos impedían otorgarle credibilidad plena. Entre los puntos destacados, el Tribunal señaló que la joven caminó por sus propios medios, ingresó a un local nocturno pasando controles, mantuvo conversaciones telefónicas y luego se reunió con su novio, conductas incompatibles con un estado de inconsciencia absoluto. Otro elemento clave fueron los peritajes psicológicos y psiquiátricos, que coincidieron en que la joven no presentaba indicadores de trauma o estrés postraumático vinculados a abuso sexual. Los informes destacaron además que algunos diagnósticos de parte carecían de rigor técnico y que el relato estaba influenciado por terceros. Los mensajes de WhatsApp intercambiados entre la denunciante y el joven tras el encuentro mostraron familiaridad y consentimiento, reforzando la conclusión del Tribunal sobre la memoria y el conocimiento del acto por parte de la denunciante. El fallo subrayó la aplicación de perspectiva de género, señalando que no sustituye el examen racional de la evidencia. La jueza expresó: “Aplicar perspectiva de género no significa abdicar de la racionalidad probatoria”. Asimismo, criticó la actuación fiscal por mantener una única hipótesis sin considerar pruebas contrarias, generando un proceso prolongado innecesariamente. En su resolución, el Tribunal aplicó el principio in dubio pro reo, absolviendo al imputado por ausencia de prueba de inconsciencia y de acreditación del abuso. La sentencia marca un precedente en la exigencia de pruebas objetivas y consistentes, incluso en causas con perspectiva de género, y reafirma la obligación judicial de fallar sobre certezas, no conjeturas. Este veredicto genera un debate sobre los límites probatorios en causas por delitos sexuales y la importancia de equilibrar la protección de víctimas con el respeto al debido proceso. Para especialistas en derecho, la sentencia representa una advertencia: la búsqueda de justicia con enfoque de género debe coexistir con rigurosidad y objetividad probatoria. TAPA DEL DÍA