En un juicio oral que mantiene en vilo a la comunidad, los defensores oficiales Pedro Zanardi y Pablo Ferrario solicitaron que el asalto ocurrido el 11 de octubre de 2023 en un quiosco de avenida Ameghino sea recalificado como robo simple, argumentando que la Fiscalía no logró probar el uso de un arma de fuego durante el hecho. Durante el alegato en la sala del Tribunal Oral en lo Criminal 1, Zanardi detalló que las imágenes de las cámaras de seguridad muestran apenas “dos o tres minutos” del episodio, con apenas segundos en los que uno de los imputados, Ramón Díaz, desaparece del cuadro, lo que según la defensa no permite sostener la versión del quiosquero sobre amenazas con arma de fuego. Además, la defensa resaltó contradicciones en los testimonios del comerciante. Según explicó Zanardi, minutos después del hecho el damnificado declaró ante la DDI que “no vio el arma en ningún momento”, lo que contrastaría con su relato en el juicio oral. Los tres allanamientos realizados durante la investigación tampoco lograron secuestrar ningún arma que corroborara la agravante. “La supuesta presencia del arma responde a una percepción subjetiva del denunciante ante la sorpresa del asalto”, argumentó Zanardi, quien fundamentó su solicitud en los artículos 151 y 367 del Código Procesal Penal, recordando que la carga de la prueba recae sobre la Fiscalía y que la sola denuncia no basta para una condena agravada. Asimismo, el defensor planteó que el episodio no constituye una privación de la libertad independiente del desapoderamiento, ya que los atamientos fueron “simbólicos” y no excedieron el tiempo funcional al robo, por lo que, según la defensa, la calificación correcta sería la prevista por el artículo 164 del Código Penal. El juicio oral también incluyó otros hechos acumulados: robos agravados por efracción y por escalamiento en grado de tentativa, encubrimiento y, respecto de Díaz, lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género. La defensa no cuestionó la calificación inicial de estos delitos, aunque consideró que la pretensión punitiva de la Fiscalía es “excesiva” frente a los mínimos legales. Los abogados destacaron además que ambos imputados enfrentan “una problemática de adicciones” que podría reducir su autodeterminación, señalando que la Ley de Salud Mental considera el consumo problemático como una enfermedad. Por ello, solicitaron que en caso de condena se apliquen los mínimos de pena previstos por la ley. En la etapa final del alegato, Zanardi recordó que Díaz y Borghi se encuentran detenidos desde octubre y noviembre de 2023 respectivamente. Por tal motivo, solicitó que, de imponerse una condena mínima, se ordene la inmediata libertad conforme al artículo 169 inciso 9 del Código Procesal Penal. La sentencia del juicio oral se conocerá el viernes 28 de noviembre al mediodía en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal 1. TAPA DEL DÍA