La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó una resolución que reabrió un expediente que parecía definitivamente cerrado. Al hacer lugar a una queja presentada por la querella, el máximo tribunal ordenó que el Tribunal de Casación Penal vuelva a pronunciarse sobre el veredicto absolutorio que benefició a Norberto “El Sátiro” Sánchez, acusado por el doble homicidio de Agustín Plencovich y Luis Ferrari. La decisión no implica una anulación directa del fallo ni una condena automática, pero sí habilita una instancia excepcional: obliga a Casación a revisar si corresponde analizar la constitucionalidad de una norma del juicio por jurados que, según el planteo de la querella, impide garantizar plenamente el derecho de las víctimas a ser oídas cuando el veredicto es absolutorio. Un fallo que parecía definitivo El 8 de marzo de 2024, tras la última jornada del juicio por jurados, los doce ciudadanos que integraron el Jurado Popular declararon no culpable a Sánchez por el hecho ocurrido el 14 de marzo de 2022 en un campo ubicado entre El Socorro y General Gelly, donde fueron asesinados Luis Ferrari y el joven Agustín Plencovich. El jurado entendió que el acusado actuó en legítima defensa y dictó un veredicto absolutorio que, por el diseño legal del sistema de jurados, es considerado inapelable. Esa resolución cerró el proceso penal para el único imputado y dejó a las familias de las víctimas sin una instancia ordinaria de revisión judicial. La estrategia de la querella Lejos de resignarse, la querella, encabezada por el abogado Aquilino Giacomelli en representación de la familia Plencovich, inició un camino jurídico alternativo. El planteo no apuntó a apelar la absolución, algo expresamente vedado por la ley, sino a cuestionar la constitucionalidad de un artículo del Código Procesal Penal bonaerense que regula el juicio por jurados. Según explicó el letrado, la normativa permite que, cuando hay una condena del jurado que no se ajusta a la prueba producida en el debate, el juez técnico pueda declarar la nulidad del juicio y ordenar uno nuevo. Sin embargo, no prevé esa posibilidad cuando el veredicto es absolutorio, aun cuando la absolución —según la querella— no encuentre sustento suficiente en la prueba. En ese marco, se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de ese tramo de la norma para que el juez que presidió el debate, Guillermo Burrone, del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, pueda evaluar si el jurado valoró correctamente los elementos probatorios al momento de decidir. El camino hasta la Corte El planteo fue rechazado inicialmente por el Tribunal de Casación Penal, que sostuvo la inapelabilidad de los veredictos del jurado sin, según la querella, ingresar al análisis de fondo sobre la inconstitucionalidad denunciada. Un posterior recurso de inaplicabilidad de ley corrió la misma suerte. Ante ese doble revés, la defensa de la familia Plencovich recurrió en queja directa ante la Suprema Corte bonaerense. Fue esa presentación la que ahora obtuvo una respuesta favorable: el máximo tribunal declaró nula la resolución de Casación y ordenó que vuelva a pronunciarse, esta vez analizando la admisibilidad del recurso a la luz de la Ley de Víctimas. El derecho de las víctimas en el centro del debate El eje del planteo está vinculado al derecho de las víctimas a ser oídas y a participar activamente del proceso penal, derechos fortalecidos a partir de la sanción de la Ley de Víctimas y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Desde la querella sostienen que la normativa del juicio por jurados fue redactada con anterioridad a ese nuevo marco legal y que, en consecuencia, debe ser reinterpretada para evitar que una absolución quede blindada frente a cualquier revisión, aun cuando se invoquen garantías constitucionales básicas. Un posible precedente judicial La resolución de la Suprema Corte no anticipa el resultado final del caso, pero sí marca un punto de inflexión. Casación deberá volver a expedirse y decidir si el recurso es admisible. De ser así, podría abrirse la puerta a que el juez del debate evalúe si el veredicto absolutorio se ajustó o no a la prueba producida. El caso, por su alcance institucional, podría convertirse en un antecedente relevante en la provincia de Buenos Aires y sentar jurisprudencia sobre los límites del juicio por jurados y el alcance efectivo de los derechos de las víctimas en procesos penales complejos. La reacción de la familia Tras conocerse la decisión de la Corte, Giacomelli se comunicó con Sergio Plencovich, padre de Agustín. Según relató, la resolución fue recibida con alivio y expectativa, en una causa que parecía haber llegado a su fin sin una revisión profunda. TAPA DEL DÍA Opinión pública Más allá del desenlace que tenga el expediente, la intervención de la Suprema Corte bonaerense expone una discusión de fondo que el sistema judicial no puede eludir: cómo armonizar el respeto al veredicto del jurado con el derecho de las víctimas a ser escuchadas. No se trata de desconocer la decisión ciudadana, sino de garantizar que ninguna absolución quede al margen de los principios constitucionales que rigen el debido proceso. Con información de Alfonso Godoy-La Opinion