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Pergamino

La Justicia Federal declaró inconstitucional una resolución nacional y respaldó la autonomía del Municipio de Pergamino

#Pergamino | En una decisión de fuerte impacto institucional, el Juzgado Federal de San Nicolás falló a favor del Municipio de Pergamino y dejó sin efecto la aplicación de una resolución nacional que impedía cobrar la tasa de alumbrado público junto con la factura eléctrica. El pronunciamiento reafirma la autonomía municipal y reabre el debate sobre los límites del poder del Estado nacional frente a los gobiernos locales.

  • 24/02/2026 • 17:53

TAPA DEL DÍA

En un fallo que ya genera repercusiones políticas, jurídicas e institucionales, la Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación y avaló la postura de la Municipalidad de Pergamino en su conflicto con el Estado nacional por el cobro de la tasa de alumbrado público.

La sentencia, emitida por el Juzgado Federal de San Nicolás, reconoció la validez del sistema mediante el cual la Cooperativa Eléctrica de Pergamino incluye la Tasa de Alumbrado Público dentro de la factura del servicio eléctrico, mecanismo que se encuentra respaldado por ordenanzas municipales, un convenio vigente entre las partes y la legislación provincial.

Un conflicto que excedía lo administrativo

El origen del litigio se remonta a 2024, cuando el Gobierno nacional dispuso que las facturas de servicios públicos debían contener exclusivamente conceptos vinculados al servicio contratado, con el objetivo declarado de proteger los derechos de los consumidores.

A partir de esa normativa, la Cooperativa Eléctrica local fue intimada a eliminar de la boleta de luz cualquier cargo ajeno al suministro energético, incluyendo la tasa municipal destinada al mantenimiento del alumbrado público.

Para el Municipio de Pergamino, la medida no representaba un simple cambio operativo. Según sostuvo en su presentación judicial, implicaba una alteración directa del sistema de recaudación de uno de los recursos centrales para sostener servicios esenciales, afectando de manera concreta su autonomía financiera.

La decisión judicial

El magistrado federal rechazó en primer término los planteos formales del Estado nacional, que había cuestionado la legitimación del Municipio para iniciar la demanda y la vía judicial elegida. Superada esa instancia, avanzó sobre el análisis de fondo.

En su resolución, el juez consideró que, aunque la normativa nacional estuviera dirigida formalmente a la distribuidora eléctrica, sus efectos impactaban directamente sobre la administración municipal al modificar el mecanismo de cobro de un tributo local.

El fallo remarca que la Constitución Nacional reconoce la autonomía municipal en los planos institucional, político, administrativo, económico y financiero, y sostiene que la resolución cuestionada invadía competencias propias del ámbito local al impedir un sistema autorizado por la Provincia de Buenos Aires y regulado mediante ordenanzas vigentes.

Además, la sentencia destacó un punto clave: en Pergamino los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar la separación de la tasa del servicio eléctrico, mecanismo que —según el juzgado— garantiza los derechos de los usuarios sin necesidad de prohibir el sistema de facturación conjunta.

Qué argumentó cada parte

Durante el proceso judicial, el Municipio sostuvo que la autonomía municipal, protegida por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, no solo comprende la facultad de crear tasas, sino también la de establecer el mecanismo para su percepción.

También remarcó que la Ley Provincial 10.740 autoriza expresamente la inclusión de la tasa de alumbrado público en la factura eléctrica y que la prohibición nacional implicaba una intromisión en competencias locales.

Por su parte, el Estado nacional argumentó que la resolución no impedía el cobro de tasas municipales, sino únicamente su inclusión dentro de la misma factura del servicio, señalando que la medida buscaba resguardar derechos de los consumidores conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.

Federalismo y autonomía, en el centro del debate

El juez realizó un extenso análisis sobre el sistema federal argentino y concluyó que la resolución nacional alteraba el reparto constitucional de atribuciones entre Nación, provincias y municipios.

Según el fallo, impedir la facturación conjunta significaba interferir en un esquema legalmente autorizado por la provincia y aplicado mediante normativa local vigente, lo que configuraba una vulneración de la autonomía municipal.

La decisión judicial dejó sin efecto la aplicación de la resolución nacional en el caso concreto y fue interpretada como una señal clara en defensa del régimen federal y del derecho de los municipios a administrar sus recursos.

Lo que puede pasar ahora

El Estado nacional aún tiene la posibilidad de apelar la sentencia, por lo que el conflicto podría escalar a instancias superiores. Mientras tanto, el fallo representa una victoria institucional para el Municipio de Pergamino, que logró sostener el sistema de recaudación vigente.

Según trascendió, el gobierno local evaluaría además realizar una presentación vinculada a las costas judiciales, considerando que la pretensión municipal fue plenamente aceptada por la Justicia.

Una decisión con impacto más allá de Pergamino

El alcance del fallo trasciende el plano local. Especialistas en derecho público advierten que la resolución podría convertirse en un antecedente relevante para otros municipios del país que aplican mecanismos similares de percepción de tasas a través de servicios públicos.

En términos institucionales, la sentencia vuelve a poner en discusión el equilibrio entre la protección de los consumidores y la autonomía financiera de los gobiernos locales, un debate que atraviesa actualmente a distintos niveles del Estado argentino.

Opinión pública: Más allá del resultado puntual, el fallo reabre una discusión estructural sobre el federalismo argentino: hasta dónde puede avanzar la regulación nacional cuando impacta en recursos esenciales de los municipios. En un contexto económico complejo, la definición judicial refuerza la idea de que la autonomía local no es solo una declaración constitucional, sino una herramienta concreta para garantizar la prestación de servicios básicos.

  • Por eso:

  • Declara la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024.

  • Declara la ilegitimidad de la providencia dictada contra la cooperativa.

  • Impone las costas por su orden (cada parte paga lo suyo)

 

TAPA DEL DÍA

Con información de La Opinion