Pergamino

Condenaron a cuatro años y medio de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su hijo

#Pergamino | El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Pergamino fijó una pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva tras el veredicto unánime de un jurado popular.

  • 02/09/2026 • 18:38

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Pergamino dio a conocer la sentencia contra un hombre de 37 años que fue declarado culpable por un jurado popular de abusar sexualmente de su hijo, de cuatro años. El magistrado Guillermo Burrone estableció una pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva.

Un jurado popular declaró culpable al acusado

La causa llegó a juicio bajo la modalidad de Juicio por Jurados y, luego de cinco jornadas de debate oral, los doce ciudadanos que integraron el tribunal popular resolvieron por unanimidad declarar culpable al acusado por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo.

El veredicto se basó principalmente en las pruebas incorporadas durante el debate y, especialmente, en el relato del niño brindado mediante el sistema de Cámara Gesell. Los jurados consideraron acreditada la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

El proceso estuvo encabezado por el juez técnico Guillermo Mario Burrone. La acusación pública estuvo a cargo del fiscal Nelson Mastorchio, acompañado por la instructora judicial María José Suárez, mientras que la querella fue representada por el abogado Maximiliano Brajer y la defensa técnica por la abogada Georgina Tolosa.

Por qué la pena será de cumplimiento efectivo

Durante la audiencia de cesura, las partes expusieron sus argumentos para determinar el monto de la pena. La Fiscalía había solicitado diez años de prisión, mientras que la querella había reclamado nueve años y seis meses. La defensa, en tanto, pidió que se aplicara el mínimo de la escala penal.

Finalmente, Burrone estableció una pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. El magistrado consideró que las circunstancias concretas del hecho justificaban superar el mínimo legal y que, por la extensión de la condena, correspondía que fuera cumplida en prisión.

El juez tuvo en cuenta como agravantes la corta edad de la víctima, que generó una situación de especial indefensión; la naturaleza de la conducta juzgada; el contexto y lugar en el que ocurrió el episodio y el impacto provocado en el entorno familiar directo del niño.

Los agravantes y atenuantes considerados por el juez

En su resolución, el magistrado rechazó algunas de las circunstancias agravantes planteadas por la acusación. Entre ellas, descartó valorar nuevamente la condición de progenitor, la inmadurez sexual y la desventaja física del menor, debido a que esos aspectos ya se encuentran contemplados por la propia figura penal agravada por el vínculo.

También desestimó utilizar en contra del acusado su negativa a reconocer responsabilidad o su comportamiento durante el proceso, al considerar que se trata del legítimo ejercicio del derecho de defensa. Tampoco tomó como agravante la unanimidad alcanzada por el jurado popular.

En sentido contrario, Burrone valoró distintos atenuantes planteados por la defensa. Entre ellos, la ausencia de antecedentes penales, la conducta registrada durante su permanencia en prisión preventiva, su desempeño en actividades laborales y educativas dentro del establecimiento penitenciario y la existencia de una red familiar y laboral de contención.

La sentencia también dispone que el condenado reciba asistencia psicológica especializada y participe de dispositivos socioeducativos vinculados con la problemática de la violencia sexual infantil. Una vez que la resolución quede firme, además, deberá realizarse la extracción de muestras biológicas para incorporar su perfil genético al Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte bonaerense.

Por tratarse de un caso que involucra a un menor de edad, se mantienen bajo reserva todos aquellos datos que puedan permitir identificarlo, así como información que permita individualizar a su madre o a otros integrantes del núcleo familiar, con el objetivo de evitar su exposición y revictimización.

 

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