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Santa Cruz desafía a la Corte Suprema y mantiene a Cristina Kirchner en el padrón electoral

Una jueza federal subrogante resolvió que la ex presidenta puede votar en las elecciones de octubre pese a su condena por corrupción. La decisión contradice un fallo firme del máximo tribunal y no fue apelada por el fiscal electoral.

  • 25/07/2025 • 07:55

En una resolución que reaviva tensiones institucionales, la justicia federal de Santa Cruz resolvió mantener a Cristina Fernández de Kirchner en el padrón electoral nacional, desoyendo así la orden de la Corte Suprema de Justicia que había confirmado su condena y su inhabilitación para ejercer derechos políticos. La medida fue tomada por la jueza federal subrogante Mariel Borruto, quien declaró inconstitucional la prohibición de voto a condenados por delitos dolosos, incluso aquellos vinculados a corrupción.

La decisión se conoció el pasado 18 de julio, justo antes del inicio de la feria judicial, y fue firmada en ausencia del juez titular Claudio Vázquez, quien se encontraba de licencia. Fue en ese contexto que Borruto —designada en 2019 por el expresidente Mauricio Macri como jueza federal en Río Grande, Tierra del Fuego— asumió interinamente el juzgado de Río Gallegos y falló en favor de la ex mandataria.

Lo que genera especial controversia es que la ex presidenta fue condenada a seis años de prisión por delitos contra la administración pública, una categoría que la propia Cámara Nacional Electoral considera válida para justificar la inhabilitación del voto. A pesar de esto, el fiscal con competencia electoral Julio Zárate no apeló el fallo aún, aunque podría hacerlo tras la feria.

En su dictamen anterior, el fiscal Zárate había sostenido que “corresponde decretar la inhabilitación del ciudadano/a en los padrones electorales, de conformidad con el art. 3° del Código Electoral Nacional”. Sin embargo, ahora guarda silencio judicial ante un fallo que, según juristas, entra en abierta colisión con el criterio del máximo tribunal del país.

La jueza Borruto fundamentó su decisión en precedentes de la Cámara Nacional Electoral —como el caso Zelaya de 2022— que habían declarado la inconstitucionalidad de normas que impiden votar a personas condenadas, por considerar que violan principios como el derecho al voto, la igualdad ante la ley y el proceso de resocialización. Sin embargo, esos fallos hacían una salvedad crucial: la excepción eran los delitos de corrupción y contra la administración pública, como en el caso de Fernández de Kirchner.

En efecto, los jueces electorales Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera dejaron asentado que el legislador puede considerar justificadas las penas accesorias de inhabilitación política en casos de “corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos y defraudación contra la administración pública”. Esta salvedad resulta clave, ya que el delito por el cual Cristina Kirchner fue condenada se encuentra expresamente incluido entre los casos que justificarían la exclusión del padrón.

La resolución de Borruto aclara que la ex presidenta “está habilitada para ejercer el sufragio activo”, es decir, para votar, pero “inhabilitada para ejercer derechos políticos en su faz pasiva”, o sea, no puede ser candidata. En la práctica, no podría trasladarse a su provincia para votar, ya que cumple arresto domiciliario en Buenos Aires, aunque el fallo conserva un alto valor simbólico y político.

La maniobra judicial vuelve a poner a la provincia de Santa Cruz —cuna del kirchnerismo— en el centro de la escena institucional, con una jugada que, para expertos en derecho constitucional, roza los límites del federalismo judicial. Desde la Corte Suprema, por ahora, se mantiene el silencio.

TAPA DEL DÍA


Reflexión pública: El intento de reinterpretar el alcance de los derechos políticos por parte de un juzgado provincial cuando hay una condena firme de la Corte Suprema no solo evidencia una crisis de autoridad institucional, sino que expone una tensión no resuelta: hasta qué punto la autonomía judicial local puede desafiar un fallo firme del máximo tribunal del país. En este caso, lo que está en juego no es el derecho al voto, sino el principio mismo de igualdad ante la ley.