Un fallo judicial de fuerte impacto para el sistema financiero volvió a poner en debate los límites de la responsabilidad bancaria en la era digital. La Justicia Federal de Rosario ordenó a una entidad restituir 700.000 pesos a una clienta que sufrió el robo de su teléfono celular y, en menos de una hora, la transferencia no autorizada de la totalidad de los fondos disponibles en su cuenta. La resolución atribuyó al banco la responsabilidad por el uso y la seguridad de su plataforma digital, al considerar acreditado que la operatoria cuestionada se realizó desde un dispositivo sustraído y sin intervención de la titular. El tribunal, no obstante, rechazó los pedidos de indemnización por daño moral y la aplicación de daño punitivo. El hecho que dio origen al conflicto ocurrió el 7 de febrero de 2023 en la ciudad de Rosario. La demandante, una docente, fue interceptada en la vía pública por una persona que se movilizaba en motocicleta, quien la golpeó y le arrebató el celular. En ese dispositivo se encontraba instalada la aplicación oficial del banco, vinculada a su cuenta de ahorro. Según consta en el expediente, minutos después del robo se concretó una transferencia electrónica por 700.000 pesos hacia una cuenta de otra entidad bancaria, a nombre de un tercero ajeno a la actora. La operación se realizó sin su consentimiento ni conocimiento, y se apartaba de los movimientos habituales de la cuenta. Tras advertir la maniobra, la mujer efectuó la denuncia penal el mismo día, solicitó el bloqueo del equipo ante la empresa de telefonía y se comunicó con el banco para reportar la operación desconocida. A partir de allí, inició una demanda civil reclamando la restitución del dinero y una compensación adicional, apoyada en la normativa de defensa del consumidor y en el deber de seguridad que rige para las entidades financieras. En su defensa, el banco negó responsabilidad. Alegó que la transferencia se realizó a través de su aplicación oficial y que este tipo de operaciones requiere validación mediante clave personal o sistema biométrico. Según su postura, el acceso solo habría sido posible por una conducta atribuible a la propia usuaria, como mantener la sesión abierta o almacenar las credenciales en el dispositivo. Sin embargo, durante el proceso surgieron elementos relevantes. Un informe interno de la entidad reconoció que la transferencia fue inicialmente rechazada por los sistemas de seguridad y que, minutos más tarde, se ejecutó con éxito. También admitió que no era posible determinar si el acceso se produjo mediante PIN o biometría, por limitaciones en los registros del sistema. El juzgado valoró además la denuncia penal, las constancias médicas por las lesiones sufridas durante el asalto y un peritaje psicológico que dio cuenta del impacto emocional posterior, especialmente en relación con el uso de servicios bancarios digitales. Desde el punto de vista jurídico, el fallo destacó que la relación entre el banco y la clienta constituye una relación de consumo, alcanzada por las obligaciones de seguridad previstas en la legislación vigente. Señaló que la entidad no solo ofrece, sino que impulsa el uso de canales electrónicos como mecanismo habitual de operatoria, por lo que el riesgo tecnológico derivado de esa modalidad no puede trasladarse al usuario. El tribunal subrayó que la transferencia cuestionada fue atípica, ajena al comportamiento normal de la cuenta, y que el banco no logró demostrar con certeza cómo se validó la operación. En ese marco, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenó la restitución íntegra del monto transferido, con intereses desde la fecha del hecho, fijando un plazo de quince días hábiles para el cumplimiento. En cambio, rechazó el reclamo por daño moral al considerar que los padecimientos invocados derivaron principalmente del hecho delictivo violento y no de una conducta posterior del banco. También descartó la aplicación de daño punitivo, al no advertir dolo ni una negligencia de gravedad extraordinaria por parte de la entidad. La sentencia también desestimó el pedido del banco de suspender el trámite civil por la existencia de una causa penal, al comprobarse que la investigación penal había sido archivada por falta de identificación de los responsables del robo. En su conclusión, el juzgado fue claro: cuando una entidad decide digitalizar y masificar sus servicios, asume la carga de prevenir, detectar y responder ante operaciones irregulares. El riesgo propio de la tecnología forma parte del negocio financiero y no puede ser soportado por el cliente frente a hechos ilícitos como robos, fraudes o estafas. Opinión pública: el fallo marca un precedente relevante en un contexto de creciente bancarización digital. Sin cuestionar el avance tecnológico, la Justicia recuerda que la confianza del usuario es el capital central del sistema financiero y que esa confianza solo se sostiene con estándares de seguridad que no se diluyan cuando ocurre lo peor. TAPA DEL DÍA